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DISTINTIVO DIA / ACCESIBILIDAD + INCLUSIÓN

El Distintivo ACI busca realizar acciones que permitan el ejercicio pleno de los derechos de las personas, independientemente de su origen étnico, condición jurídica, social o económica, migratoria, de salud, de edad, discapacidad, sexo, orientación y/o preferencia sexual, estado civil, nacionalidad, apariencia física, forma de pensar o situaciones de calle, entre otras, para lograr bajo un enfoque de corresponsabilidad la inclusión, y la no discriminación.


OBJETIVO

Garantizar que exista un correcto diseño de accesibilidad y movilidad para que las Personas con Discapacidad puedan ejercer el libre ejercicio de sus derechos de manera independiente como cualquier persona.


ALCANCE

Generar los instrumentos para la accesibilidad y la libre movilidad que permitan a todas las personas utilizar los entornos, bienes, productos y servicios, tanto públicos como privados, de manera segura, cómoda y autónoma para el ejercicio pleno de sus derechos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones.

Favorecer la inclusión de las Personas con Discapacidad en las distintas actividades: Sociales, Económicas, Políticas, Culturales y Recreativas.

Se busca generar un documento rector que contenga las directrices generales de evaluación de la accesibilidad de cualquier entorno, para lograr la movilidad total de las Personas con Discapacidad y así logren una vida independiente.


¿FAVORECER A QUIEN?

Se busca favorecer el desarrollo de la autonomía e independencia personal de las PcD, a través de servicios de apoyo pertinentes a su tipo de discapacidad, facilitando los procesos para su inclusión social, tomando en cuenta que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.


ENTENDIENDOSE POR ACCESIBILIDAD LO SIGUIENTE:

La Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, en su artículo 4o, fracción I, define a la accesibilidad universal como:

“La combinación de elementos construidos y operativos que permiten a cualquier persona con discapacidad, entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con el uso seguro, autónomo y cómodo en los espacios construidos, el mobiliario y equipo, el transporte, la información y las comunicaciones”.

La asociación entre las barreras del entorno y los Derechos Humanos hacen de la accesibilidad no sólo un tema de intervención inaplazable, sino un asunto público que requiere de una planeación integral, coordinada y ordenada.

Para ser un factor de integración al desarrollo de las Personas con Discapacidad y de mejoramiento de su calidad de vida, la accesibilidad debe atenderse de manera global, lo que implica:

• Que se atiendan todos los dominios de la accesibilidad y la vinculación entre los mismos.
• Hacer accesibles todos los ámbitos de participación social y del ejercicio de derechos.
• Atender las necesidades de accesibilidad, de todas las discapacidades, en el marco del diseño universal.

La Accesibilidad atiende cuatro dominios generales, que al ser intervenidos en conjunto y considerando la relación entre los mismos, permitirán introducir una visión integradora de este tema y afrontar con eficacia el enorme reto que se tiene en esta materia:

a. Las edificaciones e instalaciones donde se prestan servicios al público (publicas y privadas).
b. El Espacio Público.
c. El Transporte Público de pasajeros (gubernamental y concesionado).
d. La Información y las Comunicaciones.
La Ley de Movilidad del Distrito Federal, la cual indica que se debe garantizar que la Accesibilidad esté al alcance de todos, sin discriminación de género, edad, capacidad o condición, a costos accesibles y con información clara y oportuna.

a. Las edificaciones e instalaciones donde se prestan servicios al público.

Este dominio incluye todo tipo de edificaciones e instalaciones donde se prestan servicio al público y lugares de uso público, incluso los prefabricados de uso temporal o permanente.

Considerando que en todo proyecto arquitectónico para dichas edificaciones en el Distrito Federal, que se realicen o se pretendan realizar por el Gobierno y los particulares en el Distrito Federal, se deben prever las condiciones, elementos y dispositivos de apoyo para las Personas con Discapacidad y personas con movilidad limitada, considerando los principios de diseño universal. Así mismo, la consideración de los ajustes razonables para la accesibilidad en todos los trabajos de diseño y ejecución de obras e instalaciones en ampliaciones, modificaciones o reparaciones que alteren las condiciones originales de la edificación, considerando también sus espacios al exterior.

Para que las Personas con Discapacidad tengan acceso con libertad y seguridad a las edificaciones e instalaciones donde se prestan servicios al público, ya sea públicas o privadas, como usuarios o como trabajadores, es indispensable la adecuación de los mismos y de los entornos.

El Artículo 27 de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal involucra a todos los órganos de gobierno en el deber de crear las condiciones adecuadas de accesibilidad, seguridad y libre tránsito y en el Artículo 28, en el deber de programar y presupuestar anualmente el costo correspondiente en sus respectivos presupuestos de egresos.

En cuanto a las instalaciones del sector privado, el Artículo 29 de dicha Ley, determina que: “todas las empresas, centros comerciales, áreas culturales o recreativas y en general todo inmueble con acceso al público deberá contar con las medidas adecuadas de seguridad, accesibilidad universal y libre tránsito para todas las Personas con Discapacidad”.

b. El Espacio Público.

Este dominio considera las áreas para la recreación y las vías públicas, tales como, plazas, calles, avenidas, paseos, jardines, bosques urbanos, parques públicos y demás de naturaleza análoga.

En este contexto, es importante mencionar algunos de los retos para alcanzar la accesibilidad en el espacio público, como lo considera el Informe Especial sobre la situación de los derechos humanos de las Personas con Discapacidad en el Distrito Federal 2007-2008, del modo siguiente:

• Construcción de rampas.
• Balizamiento y señalización de cajones de estacionamiento para Personas con Discapacidad y su mantenimiento.
• Construcción de puentes con elevadores.
• Construcción de bahías de transporte público.
• Construcción de bahías de estacionamiento.
• Mejoramiento de banquetas, camellones y guarniciones.
• Mantenimiento y rehabilitación del alumbrado público.
• Instalación y mantenimiento de señalización vial, vertical y horizontal.
• Renivelación de registros de coladeras pluviales.
• Retiro de elementos horizontales en vías públicas.
• Cambio de mobiliario urbano que obstruya circulación.
c. El Transporte Público de pasajeros (gubernamental y concesionado).

Este dominio considera el conjunto de servicios de transporte público de pasajeros, así como los servicios auxiliares como bienes muebles o inmuebles e infraestructura para la movilidad y equipamiento auxiliar complementarios a la prestación del servicio y espacios de transferencia modal.

El presente Apartado pretende brindar acciones institucionales y sociales conjuntas, dirigidas a generar condiciones para el desplazamiento libre y seguro de las Personas con Discapacidad.

De acuerdo con el Informe especial sobre el derecho a la movilidad en el Distrito Federal 2011-2012, realizado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, debe haber una transición del análisis de transporte a la movilidad, que implique un cambio de percepción, al insistir en que las personas tienen una vida móvil y que el principal objetivo de los medios de transporte no sólo es la automatización de procesos sino también el empoderamiento de las personas.

Incluso, los lugares y aspectos periféricos del transporte como estaciones, paradas, vías, accesibilidad, entre otros, se suman y se convierten en nuevos elementos de estudio. Transporte y movilidad son términos complementarios, al colocar como protagonistas a las personas, en este caso, a las Personas con Discapacidad, así como un exhaustivo conocimiento sobre sus dinámicas sociales.

El Informe Mundial de la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial (2011:16), considera como requisitos estratégicos para abordar la accesibilidad en el transporte, los siguientes:

• Normas de acceso.
• Cooperación entre los sectores público y privado.
• Una organización líder responsable de la ejecución.
• Formación generalizada en el tema de la accesibilidad.
• Diseño universal para los planificadores, arquitectos y diseñadores.
• Participación de los usuarios.
• La educación pública.

El Informe Mundial puntualiza que además de rampas, banquetas a nivel y pasos peatonales, se requiere formación y sensibilización del personal de transporte, junto con financiamiento gubernamental de tarifas reducidas o gratuitas para las Personas con Discapacidad.

Asimismo, la ley de movilidad del Distrito Federal, a través de su Artículo 61, indica que las unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte de pasajeros, se sujetarán a los manuales y normas técnicas que en materia de diseño, seguridad y comodidad se expidan, tomando en consideración las alternativas más adecuadas que se desprendan de los estudios técnicos, sociales, antropométricos de la población mexicana para usuarios con discapacidad.

Finalmente, la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal atribuye a las empresas concesionarias de cualquier medio de transporte público en el Distrito Federal, la obligación de adquirir sus nuevas unidades con las condiciones necesarias y características para el servicio a las Personas con Discapacidad; hacer accesibles las unidades de transporte fabricadas con anterioridad a la emisión de la Ley; y diseñar y ejecutar programas de sensibilización dirigidos a todos los operadores de sus unidades, respecto de los derechos y libertades fundamentales de las Personas con Discapacidad, así como el respeto debido a los mismos, orientados y asesorados en todo momento por el INDEPEDI.

d. La Información y las Comunicaciones.

Este dominio considera los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la señalización visual, tacto-visual y sonora; la Lengua de Señas Mexicana (LSM), la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.

Tal como deben considerarse las medidas y planes para la accesibilidad en el entorno físico, la accesibilidad en la información y las comunicaciones también debe orientarse mediante un instrumento técnico especializado acorde con las necesidades de la población con discapacidad y la normatividad específica en la materia.

Para que las Personas con Discapacidad de la capital del país puedan gozar plenamente de todos los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, la accesibilidad debe ser completa e incluir la información y las comunicaciones.

La comunicación incluirá la Lengua de Señas Mexicana (LSM), la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.

Para el uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC) para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, es necesario emprender mecanismos y políticas generales para garantizar el acceso pleno a las Personas con Discapacidad a los sitios de internet del Gobierno del Distrito Federal, con criterios de Accesibilidad y las condiciones tecnológicas adecuadas.

Tanto los instrumentos técnicos y normativos, como la capacitación y sensibilización de los prestadores de servicios y la población en general en materia de información y comunicaciones permitirán cubrir todo el espectro de la accesibilidad, dentro del cual se garantice el derecho a la información pública y a los servicios accesibles.

Es importante reiterar que, para garantizar el impacto positivo de las acciones que se pretendan realizar en beneficio de la accesibilidad, éstas deben ser resultado de una visión integradora, considerando siempre la inter-relación de los dominios mencionados, para afrontar con eficacia el enorme reto que tiene en esta materia la Ciudad de México.


NORMATIVIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL

A continuación se mencionan las Leyes, Reglamentos y Ordenamientos que dan sustento al distintivo ACI.

Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Convención de Naciones Unidad sobre discapacidad y la gestión civil de derechos.

Decreto Promulgatorio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y Protocolo Facultativo, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el trece de diciembre de dos mil seis.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2008)

ConvenciónInteramericanaparalaEliminacióndeTodaslasFormasdeDiscriminación contra las Personas con Discapacidad (1999)

Carta de las Naciones Unidas (1945)

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) .

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) .

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) .

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (1993).

Hacia una sociedad para todos: Estrategia a largo plazo para promover la aplicación del Programa de Acción Mundial para los Impedidos hasta el año 2000 y Años Posteriores (1995) .

Principios para la protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento del a Atención de la Salud Mental, Organización de las Naciones Unidas (1991) ... 141.

Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, Organización de las Naciones Unidas (1982).

C159. Convenio sobre la readaptación profesional y el Empleo (personas inválidas), Organización Internacional del Trabajo (1983).

Programa de Acción para el Decenio de las Américas: Por los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad (2006-20016).

ResoluciónCD47.R1.La Discapacidad : Prevención y rehabilitación en el contexto del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y otros derechos relacionados, Organización Panamericana de la Salud (2006) ... 209.

Compromiso de Panamá́ con las personas con discapacidad en el continente americano

ISO 7001:2007, Graphical Symbol – Public Information Symbols .

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Convención Sobre los Derechos del Niño.

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad.

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018.

Protocolo Facultativo De La Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad las personas con discapacidad.

Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal.


Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad del Distrito Federal.

Ley de Movilidad del Distrito Federal.


Ley de transporte de la Cuidad de Mexico.

Ley de Planeación del Distrito Federal.


Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.

Ley de Salud del Distrito Federal.
Ley de Educación del Distrito Federal.


Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal.
Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.
Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal.


Ley de Atención a Niñas y Niños de 0 A 6 años del Distrito Federal.
Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal.


Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal.


Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal.
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.


Ley de los Derechos de las Personas Adultos Mayores en el Distrito Federal.


Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal.


Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal.


Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar del Distrito Federal.


Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal.


Ley para la Protección a Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas.

Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.

Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal.

Ley que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de sesenta y ocho años, residentes en el Distrito Federal.

Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

Ley de Asistencia e Integración Social del Distrito Federal.

Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal.

Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal.

Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal.

Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.

Ley para Prevenir y Atender la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal.

Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal.

Ley de Albergues Privados para las Personas Adultas Mayores del Distrito Federal.

Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.

Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito en Áreas Urbanas y Suburbanas.

Manual Técnico para el Establecimiento y Manejo Integral de las Áreas Verdes Urbanas del Distrito Federal.

Manual Técnico para la Poda, Derribo y Trasplante de Árboles y Arbustos de la Cuidad de México.

Reglamento de Obras Públicas del Distrito Federal.

Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias de la Administración Pública del Distrito Federal.

Reglamento de Transito de la Ciudad de México

Reglamento de Mobiliario Urbano para el Distrito Federal.

Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal.

Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.

Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1999, edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo, condiciones de seguridad e higiene.

Norma Oficial Mexicana NOM-002-STP2-2010, Condiciones de Seguridad-Prevención y Protección Contra Incendios en los Centros de Trabajos.

Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011 Señales y Avisos para Protección Civil Colores, Forma y Simbología a Utilizar.

Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA3-2012 Para la Atención Integral a Personas con Discapacidad.

Norma Oficial NOM-026-STP2-2008, Colores y Señales de Seguridad e Higiene, e Identificación de Riesgos por Fluidos Conducidos en Tuberías.

Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA3-2013, Que establece las características arquitectónicas para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las Personas con Discapacidad en establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.

Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento Horizontal y Vertical de Carreteras y Viabilidades Urbanas.

Norma Mexicana MNX-R-050-SCFI-2006 Accesibilidad de las Personas con Discapacidad a Espacios Construidos de Servicio al Público - Especificaciones de Seguridad.

Norma Oficial Mexicana NOM-173-SSA1-1998, para la Atención Integral a Personas con Discapacidad.

Norma UNE-EN ISO 9999:2011, Productos de Apoyo para Personas con Discapacidad: Clasificación y Terminología .

Decreto por el que se establecen los Lineamientos para la Accesibilidad Universal y la Atención Prioritaria de las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

Circular 002/2013 del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, dirigida a los Titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal (publicada en la GODF el 13 de mayo de 2013).

Circular 003/2013 del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, dirigida a los Titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal (publicada en la GODF el 13 de mayo de 2013).

Circular UNO/2014-INDEPEDI. El Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal 2014-2018 (PID-PCD), además de tener su fundamento en las leyes que rigen la planeación de la Ciudad de México, que promueven el desarrollo social y dan sustento y atribuciones a los entes de la Administración Pública del sector social, cuenta con una serie de ordenamientos aprobados por el Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal (COPLADE) que otorgan soporte a la elaboración y aplicación de este Programa Derivado del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 (PGDDF).

Catálogo de Recomendaciones de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad .

Accesibilidad de las Personas con Discapacidad a Espacios Construidos de Servicio al Publico Especificaciones de Seguridad .

Guía Metodológica para el Desarrollo de los Componentes de los Programas derivados del PGDDF 2013-2018.

Criterios de Proyectos de Arquitectura para la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad del Instituto Mexicano del Seguro Social.